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Primera Instancia

GOROSO LUIS ABELARDO Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por carecer de fundamento en una emergencia y por vulnerar la progresividad y la igualdad, y limitó la condena a los dos años anteriores a la demanda por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75415
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad Igualdad Irrenunciabilidad salarial Prescripcion Empleo publico provincial Jubilacion policial Intangibilidad de la remuneracion

¿Quién es el actor?

Luis Abelardo Goroso y Marcelo Fabián Milei, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, desempeñados en el Ministerio de Seguridad provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas, e impugnación de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordena reconocer la bonificación al 3% sobre todos los años de servicio y readecuar el haber previsional, con diferencias desde el 18/02/2023. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

Sobre prescripción: se aplica a la Caja el plazo específico del artículo 59 de la ley 13.236 (dos años), y al Ministerio el artículo 2562 inc. c) CCCN por aplicación de los artículos 7 y 2537 del mismo código, por lo que las sumas anteriores al 18/02/2023 se consideran prescriptas.

Sobre intereses: se aplica una tasa pura del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago, con base en el haber actual.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • ValentiCCALP
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • SanchoSCBA
  • BenegasSCBA
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • Clares, Miguel AngelSCBA · 22/02/2006
  • CristófaroSCBA · 12/02/2000

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