ARCE JUAN EDUARDO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El agente del Ministerio de Seguridad bonaerense promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconociera la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, impugnando las leyes que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas por tratarse de una reducción salarial sin emergencia ni carácter temporario, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Eduardo Arce, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 28/06/2000, con 25 años de antigüedad a la fecha de la prueba informativa.
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739, 1 del decreto 240/96, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoció el derecho del actor a la bonificación al 3% por todos sus años de servicio, con diferencias desde el 29/11/2022. Se admitió la prescripción parcial de las sumas devengadas antes de esa fecha. Se fijó el capital según el haber actual, con interés puro del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
"la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado".
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN por aplicación de los arts. 7 y 2537 CCCN, con interrupción a la fecha de interposición de la demanda (29/11/2024), y consideró prescriptas las sumas anteriores al 29/11/2022.
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Normas que cita
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b; art. 25 inc. b
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 39 inc. 3
Fallos que cita
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- TobarCSJN · Fallos 325:2059
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