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Primera Instancia

GRANEROS MARCELA VERONICA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, pensionada por el fallecimiento de un ex agente policial, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca el 3% de bonificación por antigüedad sobre todos los años laborados por el causante, cuestionando por inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó readecuar el haber previsional, con prescripción de las sumas anteriores al 05/05/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77233
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Irreductibilidad salarial Inconstitucionalidad de normas presupuestarias Emergencia economica Principio de progresividad Igualdad Seguridad social pensionaria Prescripcion Legitimacion activa de pensionados.

¿Quién es el actor?

Marcela Verónica Graneros, pensionada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por el fallecimiento del Sr. Eduardo Guillermo Reynal O'Connor.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se compute el 3% de bonificación por antigüedad sobre la totalidad de los años laborados por el causante, con diferencias salariales e intereses, y que se readecue el haber pensionario; se solicita la inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa. Se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho de la actora a que se compute el 3% de bonificación por antigüedad en todos los años reconocidos al causante, y se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la Caja readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 05/05/2023. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión principal de autos, tendiente a que se reconozca el porcentual pleno de antigüedad por los años laborados por el causante, es la única vía para que la accionante pueda obtener la adecuación de su haber pensionario que también se solicita en la demanda."

"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución".

"...el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

Sobre igualdad: "...la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan [los magistrados], constituye una nota distintiva respecto de la accionante de autos que justifica el tratamiento diferenciado." Respecto de los docentes, "no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación... como es el caso del causante de autos."

Sobre prescripción: para la Administración se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN por aplicación de los arts. 7 y 2537 CCCN; para la Caja, el art. 59 de la ley 13.236. Las sumas anteriores al 05/05/2023 quedaron prescriptas.

Sobre intereses: 6% anual puro hasta la firmeza de la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia; la liquidación se hará sobre el haber actual.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ValentiCCALP · 18/06/2018
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • HermosoSCBA · 17/11/1999
  • Clares, Miguel AngelSCBA · 22/02/2006
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • Rivas

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