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Primera Instancia

COLELLA GABRIEL ADRIAN Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Dos agentes del Ministerio de Seguridad bonaerense reclamaron la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentual entre 1996 y 2005. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por no existir emergencia que lo justificara ni carácter temporario, y reconoció el derecho a percibir el 3% desde el 21/08/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72758
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Emergencia Intangibilidad salarial Progresividad Igualdad Prescripcion Ministerio de seguridad Irrenunciabilidad salarial

¿Quién es el actor?

Gabriel Adrián Colella y Claudio Jorge Rodríguez, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad de 27 y 28 años respectivamente.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de reconocimiento de derechos. Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnan las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. Se reconoce el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales desde el 21/08/2022. Las costas se imponen a la demandada. Los honorarios se difieren.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

Respecto del año 1996: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

Sobre el principio de progresividad: la disminución "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".

Sobre igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".

Sobre prescripción: se aplica el CCCN (arts. 7 y 2537), con plazo de dos años (art. 2562 inc. c), por lo que quedan prescriptas las sumas anteriores al 21/08/2022.

Intereses: 6% anual puro hasta la firmeza de la sentencia y, desde allí, tasa pasiva del Banco Provincia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • ValentiCCALP · 06/06/2018
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • VargasSCBA · 19/12/2001
  • MasciotoSCBA · 13/08/2003
  • AmoreoSCBA · 11/02/2004
  • FraomeniSCBA · 18/04/2007
  • AlmirónSCBA · 07/06/2017

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