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Primera Instancia

RODRIGUEZ YANINA LORENA C/MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO S/PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - EMPLEO PÚBLICO

La actora, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad e igualdad, y desestimó la prescripción opuesta por la demandada en lo sustancial, limitando el reclamo a los dos años anteriores a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67482
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Progresividad No regresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion bienal Servicio penitenciario bonaerense Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Yanina Lorena Rodríguez, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 24/02/1999.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires), representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoce el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 08/02/2022. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (...) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).

"...la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas) respecto del año 1996.

Sobre el principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Prov.) y no regresividad, el tribunal sostuvo que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Sobre la igualdad (art. 11 Const. Prov.), se afirma que la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de su remuneración, pero no así la exclusión del personal docente de la DGCyE, por lo que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros (...) viola el principio de igualdad".

Sobre la prescripción, el tribunal aplicó el artículo 2537 CCyCN y el plazo bienal del artículo 2562 inc. c), considerando que la interrupción operó con la demanda (08/02/2024), por lo que quedaron prescriptas las sumas anteriores al 08/02/2022.

Respecto de la actualización e intereses, se fijó el interés puro del 6% anual hasta la firmeza del pronunciamiento y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días hasta el pago. El capital se calcula sobre el haber actual del cargo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • IsaacSCBA · 08/07/1997
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • GonzálezSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • ValentiCCALP · 18/06/2006
  • Fallos 303:1586CSJN
  • Fallos 315:2804CSJN
  • Fallos 323:1566CSJN
  • Fallos 326:1138CSJN

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