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Primera Instancia

CASAFUS MARIO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente del Servicio Penitenciario Bonaerense reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esas normas por falta de emergencia real y temporaria y por violación del principio de igualdad, y reconoció el derecho al pago con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69328
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Irreductibilidad salarial Emergencia Principio de igualdad Principio de progresividad Prescripcion Intereses Servicio penitenciario bonaerense

¿Quién es el actor?

Mario Daniel Casafus, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 03/05/2000 y una antigüedad de 24 años a la fecha de la prueba informativa.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires), representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales resultantes, retroactivo por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoce el derecho del actor a que se le liquide la bonificación en un 3% para todos sus años de servicio, con diferencias desde el 17/04/2022. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (...) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'"

"...la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva respecto de la accionante de autos que justifica el tratamiento diferenciado." En cambio, respecto del personal docente eximido por la ley 11.905, "no observo en la norma (...) razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial".

Prescripción: se admite parcialmente. Se aplica el plazo de dos años del artículo 2562 inc. c) CCCN por vía del artículo 2537, y quedan prescriptas las sumas devengadas antes del 17/04/2022.

Intereses: 6% anual puro hasta la firmeza del pronunciamiento y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Normas que cita

  • Ley 11.739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11.905 (Provincial)art. 37
  • Ley 12.062 (Provincial)art. 29
  • Ley 12.232 (Provincial)art. 27
  • Ley 12.396 (Provincial)art. 27
  • Ley 12.575 (Provincial)art. 24
  • Ley 12.727 (Provincial)art. 21
  • Ley 12.874 (Provincial)art. 25
  • Ley 13.002 (Provincial)art. 23
  • Ley 13.154 (Provincial)arts. 24, 25
  • Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10.944 (Provincial)
  • Ley 10.430 (Provincial)arts. 22, 25
  • Decreto 240/96 (Provincial)art. 1
  • Constitución (Provincial)arts. 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189

Fallos que cita

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