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Primera Instancia

ALVAREZ FABIANA ALEJANDRA, Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Ocho ex agentes policiales demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense para que se les reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, impugnando por inconstitucionales las leyes de presupuesto que redujeron ese adicional entre 1996 y 2005. El Juzgado desestimó la demanda respecto de cinco actores y dejó supeditada la decisión sobre el sexto a lo que se resuelva en otra causa contra el Ministerio de Seguridad, por considerar necesaria la integración de la litis con el ex empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74689
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Caja de policia bonaerense Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Igualdad Litisconsorcio pasivo necesario Prescripcion Ex empleador

Quién demanda (Actores): Fabiana Alejandra Álvarez, Nelly Esther Barrios, Elisabet Ester Morales, Oscar Leonardo Harismendi, Daniel Hugo Fulco y Roberto Rodolfo Torres, todos beneficiarios de la Caja previsional policial bonaerense tras desempeñarse en el Ministerio de Seguridad. Los actores Martinelli y Reynoso desistieron del proceso.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, en particular 1996-2005, con las diferencias salariales retroactivas por dos años, intereses y costas. Se impugnan las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda respecto de Álvarez, Barrios, Morales, Fulco y Torres, e impuso las costas en el orden causado. Respecto de Harismendi dejó constancia de que el dictado de sentencia queda supeditado a las resultas de la causa "Alamo Gaston Daniel y otros c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad" (Expte. 48261, Juzgado n° 4).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la validez de las normas: "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727". Y agrega que "el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727".

Sobre la falta de integración de la litis: "la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires no abona ni abonó a los accionantes, la bonificación por antigüedad cuya modificación porcentual se reclama, tampoco aplica ni aplicó respecto de los actores la legislación cuya inconstitucionalidad se requiere. Consecuentemente ninguna sentencia útil podría dictarse en autos si la demanda se dirige únicamente contra la misma."

Sobre la igualdad: el Tribunal sostiene que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)", en cuanto al personal docente, mientras que la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones.

Sobre la progresividad: se afirma que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".

Sobre la prescripción, el Tribunal no llega a examinar el fondo de esa defensa al resolver la integración de la litis.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CUSTODIO...CSJN · Fallos 323:1566
  • MULLERCSJN · Fallos 326:1138
  • TOBARCSJN · Fallos 325:2059
  • VALENTICCALP
  • SANCHOSCBA
  • BENEGASSCBA
  • CRISTOFAROSCBA · 12/02/2000
  • TONIETTOSCBA · 03/12/2003
  • CATALFAMOSCBA · 31/08/2005
  • MILLANSCBA · 31/08/2007
  • BERNAL DE PALACIOSCBA · 29/12/1998
  • FEDERACION DE CLINICASSCBA · 03/04/2008
  • Fallos 303:1586CSJN
  • Fallos 315:2804CSJN

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