MARTIRENE NATALIA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que despache un expediente de beneficio jubilatorio iniciado el 13/04/2026 y sin resolución al momento de la demanda. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó al organismo despachar el expediente en 30 días y le impuso las costas, por considerar injustificada la demora.
¿Quién es el actor?
Natalia Inés Martirene, patrocinada por el Dr. Daniel Alejandro Biderbost.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-723470-0-26-000, relativo al otorgamiento de un beneficio jubilatorio iniciado el 13/04/2026.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo por mora, se ordena al I.P.S. despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios al letrado de la actora en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal, sin regulación a favor de la letrada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"...pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada..."
"...atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -13.04.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -27.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción incoada en autos."
"...no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77 inc. g
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 14, 15, 20, 56, 166
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22, 24 (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
Fallos que cita
- SCBA G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- CIDH Caso Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
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