CORA FERNANDO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de un expediente administrativo sobre un beneficio de pensión iniciado el 19/06/2025 y sin resolución. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la acción, consideró configurada la mora administrativa y ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días.
¿Quién es el actor?
Cora Fernando Javier, con patrocinio letrado del Dr. Celestino Ivàn Fernando Daniel.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-693472-0-25-000, iniciado el 19/06/2025 para el otorgamiento de un beneficio de pensión.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en cinco unidades arancelarias JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'".
"no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones [del art. 77 inc. g del decreto ley 7647/70]; pues, si bien su texto reza... el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."
"no habiendo sido acompaño por la accionada informe alguno de conformidad con las previsiones del artículo 76 CCA, interpretar la ausencia de configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo para el dictado del acto administrativo en cuestión, atendiendo exclusivamente al movimiento interno de las actuaciones y al margen de la dilación excesiva en que pueda incurrir la Administración, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada".
"atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -19.06.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -10.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
Se invoca además el derecho a obtener respuesta oportuna (arts. 14 y 18 CN; art. 24 DADDH; art. 8 CADH según CIDH, caso Yakye Axa, 2005) y la tutela judicial efectiva (arts. 14, 15, 20, 56 y 166 Constitución bonaerense).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77 inc. g
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
Fallos que cita
- Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008SCBA · 09/04/2021
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.