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Primera Instancia

SIVEL MAMANI VERONICA LEMUS C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

La madre de una niña con parálisis cerebral promovió acción de amparo contra el IOMA para obtener la cobertura integral de un acompañamiento terapéutico escolar con la profesional que ya la asistía. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura al 100% con la profesional elegida por la familia y mantuvo la medida cautelar hasta que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68488
Amparo Discapacidad Acompanamiento terapeutico Derecho a la salud Cobertura obra social Ioma Interes superior del nino Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Eleccion del efector Medida cautelar

¿Quién es el actor?

Verónica Sivel Mamani Lemus, por derecho propio y en representación de su hija menor Sheyla Verónica Macías Mamani, afiliada a IOMA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de la prestación de acompañamiento terapéutico (AT) de lunes a viernes de 13 a 17 horas, como apoyo a la inclusión escolar de la niña, diagnosticada con parálisis cerebral, a cargo de la técnica superior en AT Cinthia Raquel Pavón García, que ya la asistía, por el valor hora que ésta percibía.

Antecedentes: la obra social había aprobado 84 horas mensuales para el ciclo lectivo 2024 y había rechazado los trámites de excepción 279932/24 y 294701/24 por controvertir los valores autorizados según sus resoluciones 5830/15 y 647/24, admitiendo parcialmente el trámite de excepción por $2340 valor hora. La Fiscalía de Estado sostuvo que la selección del efector corresponde al afiliado o su grupo familiar, que IOMA no tiene convenio con los AT y que no existió acto ilegítimo ni arbitrario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al IOMA otorgar a la niña, en el plazo de tres días desde la notificación, la cobertura al 100% de la prestación de AT con la profesional elegida, en las modalidades, períodos y franja horaria indicados por el profesional tratante, articulando los mecanismos necesarios para asegurar su efectiva cobertura. Se mantiene la medida cautelar del 22/05/2024 hasta que quede firme la sentencia y se imponen las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar he de recordar que el amparo constituye un derecho en sí (de acceder a la justicia y peticionar ante las autoridades) y una garantía para la exigibilidad y justiciabilidad de derechos constitucionales y del sistema democrático de derecho".

"...resulta que en autos se encuentra claramente comprometido el derecho a la salud integral de su hija Sheyla Verónica Macías Mamani (DNI 57.678.762), quien es un niña con discapacidad, demostrando por sí mismo la procedencia de la vía procesal transitada."

"...el Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos..." (ley 10.592, art. 1°), y "el IOMA promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas discapacitadas afiliadas al mismo, con vistas a su rehabilitación" (art. 19).

"...no encuentro motivos para que la designación de la acompañante sea otra que la escogida por la familia de Sheyla Verónica Macías Mamani (DNI 57.678.762) y por los profesionales médicos que acompañan y apuntalan en la progresión de su desarrollo y despliegue de autonomía, tal como lo ordena nuestro sistema legal vigente, esto es la técnica superior en AT Cinthia Raquel Pavón García (Matrícula 217270 RM 1221/15). Máxime tomando en cuenta la ausencia de efectores por parte del IOMA, para realizar las prestaciones requeridas."

"...debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 20 inc. 2, 36 incs. 5 y 8
  • Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. 1, 5, 14, 19, 25
  • Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 26.378arts. 1, 4.5, 25, 26 · Convenciones
  • Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 10.592 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 19
  • Decreto 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. 15
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 51 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. VII
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 41 incs. 11 y 19
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 24 inc. 11

Fallos que cita

  • Campodónico de BeviacquaCSJN · Fallos 323:3229
  • Sánchez, NormaCSJN · Fallos 328:4640
  • VerbitskyCSJN · Fallos 328:1146
  • Asociación de Esclerosis Múltiple de Sala c/ Ministerio de Salud - Estado NacionalCSJN · 18/12/2003
  • PlastinaSCBA · 27/12/1991
  • BriceñoSCBA · 19/02/2002
  • FalcónSCBA · 02/03/2005
  • D.R.O.SCBA · 17/10/2007
  • P.L., J.SCBA · 18/08/2010
  • L.R.SCBA · 21/12/2011
  • Asociación Azul contra IOMA y otroSCBA
  • A., G. C.CCALP · 01/03/2011
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 321:1684CSJN
  • Fallos 321:2823CSJN

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