FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMT INTERCARGO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra AMT Intercargo SA por un capital de $103.499,90. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
AMT Intercargo SA, intimada de pago en el domicilio de calle Carlos Pellegrini Nº 841, Piso 4°, Dpto. "1" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 103.499,90), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (24/04/23) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Habiendo sido la demandada intimada de pago y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses indicados, imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias), y tener por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, dado que fue debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia del 03/05/23 (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada AMT INTERCARGO SA intimada de pago en el domicilio de calle Carlos Pellegrini Nº 841, Piso 4°, Dpto."1" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AMT INTERCARGO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 103.499,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 24/04/23- y hasta su efectivo pago."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/05/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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