FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELITAS LE PETIT S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra VELITAS LE PETIT S.R.L. por un capital de $670.877,60. Ante la falta de excepciones legítimas, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
VELITAS LE PETIT S.R.L., intimada de pago en el domicilio de calle Moises Lebensohn Nº 966 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio provincial del capital reclamado de $670.877,60.
¿Qué se resolvió?
al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, vencido según informa el Actuario, se dio por perdido el derecho que la demandada dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). El Tribunal resolvió:
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VELITAS LE PETIT S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 670.877,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/03/21- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/03/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo se apoya en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, en las constancias de autos y en lo dispuesto por la ley 13.406 y los arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C. No contiene una argumentación extensa adicional.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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