FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JARDIN DE LOS CEIBOS S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Jardín de los Ceibos S.A. por una deuda de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda, al no haber la demandada opuesto excepciones en término.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
JARDIN DE LOS CEIBOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 19.835.964,30), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (25/03/26) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
intimada de pago la demandada en el domicilio de Avenida Roque Sáenz Peña N° 1219, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y vencido el plazo sin oposición de excepciones legítimas, se dio por perdido su derecho (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y se difirió la regulación de honorarios (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada JARDIN DE LOS CEIBOS S.A. intimado de pago en el domicilio de Avda. Roque Saenz Peña Nº 1219, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada JARDIN DE LOS CEIBOS S.A. haga íntegro pago al accionante..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
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