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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLDARACENA MARIO JOAQUIN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Mario Joaquín Marcelo Goldaracena por un capital de $13.449.431,40. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida, al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
82815
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Excepciones no opuestas Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados Capital reclamado.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GOLDARACENA, MARIO JOAQUIN MARCELO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 13.449.431,40), en el marco de un proceso de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/05/26) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias). Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado GOLDARACENA, MARIO JOAQUIN MARCELO intimado de pago en el domicilio de calle Ortiz de Ocampo Nº 2882, Piso 12°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOLDARACENA, MARIO JOAQUIN MARCELO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 13.449.431,40)."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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