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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEBUCHY MARIA TERESA ENRIQUETA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra María Teresa Enriqueta Debuchy por un capital de $698.129,10. El Tribunal, ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84613
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido en estrados Ley 13.406 Codigo fiscal C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DEBUCHY, MARIA TERESA ENRIQUETA, intimada de pago en el domicilio de calle Montevideo Nº 1685, Dpto. "1" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio provincial de un capital de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 698.129,10), con intereses desde la interposición de la demanda (12/08/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

habiendo vencido el plazo legal sin que la demandada opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se resolvió:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11).

2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias).

3) Tener por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, dado que fue debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia del 20/08/26 (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada DEBUCHY, MARIA TERESA ENRIQUETA intimada de pago en el domicilio de calle Montevideo Nº 1685, Dpto."1" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DEBUCHY, MARIA TERESA ENRIQUETA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 698.129,10)."

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