FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMARA MARIA MANUELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Manuela Cámara por el cobro de un capital de $2.210.928,80 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CAMARA, MARIA MANUELA, intimada de pago en el domicilio de calle Carranza Angel J. Nº 2347, Piso 16°, Dpto. "101" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.210.928,80), más intereses.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho de la demandada a oponerlas (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Se resolvió:
1) "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CAMARA, MARIA MANUELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.210.928,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/08/26- y hasta su efectivo pago."
2) "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
3) "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/08/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la decisión se apoya en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y en lo dispuesto por la ley 13.406 y los arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C. El fallo no contiene un desarrollo argumental más extenso.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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