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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIVENDER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra DIVENDER S.A. para obtener el cobro de un crédito fiscal de $1.563.616,70. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85801
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Credito fiscal Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DIVENDER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.563.616,70), más intereses.

¿Qué se resolvió?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DIVENDER S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.563.616,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/09/26- y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada DIVENDER S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Cnel. Manuel E. Arias Nº 2346, Piso 7°, Dpto."B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."

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