FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARMIGLIO BLANCA VICTORIA y otro/a S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Blanca Victoria Carmiglio y Omar José Deciste por una deuda de $10.214,10. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la interposición de la demanda e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Carmiglio, Blanca Victoria y Deciste, Omar José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado de $10.214,10 en concepto de deuda fiscal provincial, por la vía del apremio.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho de los demandados a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se resolvió:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $10.214,10, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (05/02/15) y hasta su efectivo pago.
2) Imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13.406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14.967 y modificatorias).
3) Tener por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado, dado que fueron debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia del 10/02/15 (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia es breve y se funda en la ausencia de oposición. Textualmente expresa: "Habiendo sido los demandados CARMIGLIO, BLANCA VICTORIA y DECISTE, OMAR JOSE intimados de pago en el domicilio de calle 62 Nº 2014 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y agrega: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.