ECHEVERRIA MARIA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social bonaerense para que despache un expediente administrativo de revisión de certificación de servicios y otorgamiento de beneficio jubilatorio, iniciado el 23/01/2023 y sin resolución a la fecha. El Juzgado hizo lugar a la acción, otorgó al organismo un plazo perentorio de treinta días para despachar las actuaciones y lo condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Echeverria, Maria Laura, con patrocinio de la Dra. Maria Agustina Mónico.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-451895-0-18-001, iniciado el 23/01/2023 para la revisión de la certificación de servicios y el otorgamiento del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo por mora; se ordena al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; costas a la demandada vencida (art. 51 CCA); honorarios de la letrada actora regulados en cinco JUS arancelarios con más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"[E]n situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, atendiendo a sus términos (...) surge que el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."
"[P]retender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada."
"[L]as vagas manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada; máxime aún, cuando emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."
"[E]xiste obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Los considerandos citan además el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Caso Comunidad Indígena Yakye Axa), que establece que una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del art. 8 de la CADH.
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Normas que cita
- Ley 7647 (Pba)arts. 1, 50, 77
- Constitución (Pba)art. 163
- Ley 14437 (Pba)art. 51
- Ley 15016 (Pba)art. 3
- Ley 6716 (Pba)art. 12
- Ley 14967 (Pba)art. 54
- Decreto 7543 (Pba)art. 18
- CPCC (Pba)art. 37
- CCA (Pba)arts. 12, 16, 51, 76, 77
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- DADDH (Internacional)art. 24
- CADH (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
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