SOLIGNAC JULIAN OMAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora ante la falta de despacho de su expediente de beneficio jubilatorio iniciado el 15/10/2025 en el Instituto de Previsión Social bonaerense. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda, intimó al organismo a despachar el expediente en treinta días y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Julian Omar Solignac, con patrocinio de la Dra. Patricia Elizabeth Sánchez.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-709889-25, relativo al otorgamiento de un beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo por mora, se ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la letrada de la actora en cinco unidades JUS, con más el 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."
"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"[E]l espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración. Así las cosas, pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada."
"[A]tendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -15.10.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -31.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal recuerda que la CIDH considera en principio violatoria del artículo 8 de la CADH la demora prolongada en procedimientos administrativos, salvo que el Estado demuestre complejidad del caso o conducta de las partes, y que frente a la omisión de la Administración existe obligación de expedirse mediante acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 decreto ley 7647/70).
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Normas que cita
- Decreto 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77, 48, 54, 78
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 76, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. 24
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
Fallos que cita
- Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
- G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
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