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Primera Instancia

SUPPES SILVIA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social bonaerense para que se despache un expediente administrativo iniciado para interponer un recurso de revocatoria contra un cargo deudor. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar injustificada la inactividad formal de la Administración y le otorgó un plazo perentorio de treinta días para resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85085
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazo razonable Decreto ley 7647/70 Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Inactividad administrativa Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Silvia Mabel Suppes (en el encabezado figura "Suppes Silvia Mabel").

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 000013-832813-0-24-000, iniciado el 24/06/2024 para interponer un recurso de revocatoria contra un cargo deudor.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la letrada de la actora en cinco unidades arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 000013-832813-0-24-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente".

"...atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -24.06.2024-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -31.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las vagas manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada; máxime aún, cuando emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."

"...pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada".

"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Se citó el artículo 77 inc. g) del decreto ley 7647/70, que fija plazos de treinta días para decisiones definitivas, y se señaló que su aplicación no puede interpretarse de forma que desnaturalice el derecho de los administrados a obtener respuestas oportunas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por mora. Cuestión de competenciaSCBA · 09/04/2021
  • CIDH, Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
  • Causas N° 23.124 y 23.130Alzada (CCA La Plata)

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