NIETO ANDREA FABIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de un expediente administrativo de otorgamiento de beneficio jubilatorio iniciado el 11/09/2025 y sin resolución al momento de la demanda. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar al amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Nieto Andrea Fabiana, con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Nabaes Bonnefon.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-708283-0-25-000, iniciado el 11/09/2025 para tramitar el beneficio jubilatorio por modalidad cierre de cómputos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del letrado patrocinante en cinco (5) JUS más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'".
"el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
Sobre el plazo aplicable, el Tribunal sostuvo que "pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada".
Concluyó que "atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -11.09.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -25.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora", y que "no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida".
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Normas que cita
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77 inc. g
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. último, 16, 37, 51, 76, 77
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 a, 36 inc. 2, 37
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 654 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- DADH (Internacional)art. 24
- CADH (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
- CIDH, CASO DE LA COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXACIDH · 17/06/2005
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