JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CANTELMI MARIA VIRGINIA C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud bonaerense para que despache un expediente jubilatorio de agotamiento prematuro iniciado en junio de 2024 y sin resolución. El Juzgado hizo lugar a la acción, ordenó despachar el expediente en treinta días e impuso costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85026
Amparo por mora Pronto despacho Plazo razonable Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Silencio y demora administrativa Agotamiento prematuro Derecho a peticionar Tutela judicial efectiva Costas

¿Quién es el actor?

María Virginia Cantelmi, con patrocinio del Dr. Rodrigo Rasia.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, defendido por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho sobre el expediente administrativo EX-2024-19263966-GDEBA-HIGADAFPMSALGP, iniciado el 3 de junio de 2024 para obtener el reconocimiento de agotamiento prematuro por el período trabajado entre el 19 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2015 en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Abraham F. Piñeyro de Junín.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo por mora, se ordena al Ministerio despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de la letrada de la actora en cinco JUS más el 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo 77 inciso 'g' del decreto ley 7647/70, en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones; pues, si bien la accionada pretende valerse de su letra textual... el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."

"Así las cosas, pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada..."

"...atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -03/06/2024-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -26.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora... las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada..."

"...no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Normas que cita

  • Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 48, 54, 77, 78
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 37
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 654 (Provincia De Buenos Aires)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Internacional)art. 24
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)art. 8

Fallos que cita

  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021

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