VOLPE SILVINA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La docente jubilada Silvina Alejandra Volpe demandó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se anule la resolución que liquidó su haber en base al 75% de sus cargos docentes y se le reconozca el 80% del cargo de Profesora con 37 Módulos y el 58% del cargo de Vicedirectora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aplicando los artículos 43 y 47 del decreto ley 9650/80 y el principio in dubio pro operario del artículo 39 inciso 3 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
Silvina Alejandra VOLPE, docente jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la Resolución N° RESO-2024-3780-GDEBA-IPS del 29/02/2024, que liquidaba el haber jubilatorio en base al 75% del cargo de Profesora con 31 Módulos Superior y al 58% del cargo de Regente de Enseñanza Superior, ambos con 32 años de antigüedad. Se pretendía el 80% del cargo de Profesora con 37 Módulos Superior y el 58% del cargo de Vicedirectora de Enseñanza Superior, con retroactividad a la fecha de cese, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto en lo pertinente la resolución impugnada y reconoció el derecho a que el haber se liquide conforme al 80% del cargo de Profesora con 37 Módulos Superior y al 58% del cargo de Vicedirectora de Enseñanza Superior, ambos con 32 años de antigüedad, con retroactividad a la fecha de cese. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cantidad de módulos: "los períodos con licencia no se encuentran incluidos en el cómputo de las Horas Módulo, y entre el 2015 y el 2019 sólo figura como período con licencia 2 horas entre 17/05/2017 al 31/12/2017. De lo expuesto, surge que la cantidad de Módulos desempeñados, contabilizando los períodos con licencia, alcanza a 37."
Sobre la bonificación del artículo 43: el Tribunal señaló que "la situación de la señora VOLPE queda comprendido en el primer supuesto del citado artículo, por cuanto ha quedado acreditado que la totalidad de los servicios que determinaron el haber previsional de la aquí actora fueron cumplidos con aportes al Instituto de Previsión Social provincial por lo que su carrera de afiliación fue íntegra a dicha Caja, no necesitando años de aportes foráneos para poder acceder al beneficio." Citó la doctrina de la SCBA en "D'Angelo" (B. 63.695, 21-V-2008), según la cual el artículo 43 "no atiende a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio ... sino al destino de los aportes".
Sobre los servicios simultáneos (artículo 47): "de la Resolución Honorable Directorio del I.P.S. n° 995/21 ... nada impide el incremento del haber mediante la consideración de los servicios simultáneos cuando una parte de ellos haya sido utilizada para obtener la jubilación ordinaria." Y concluyó: "no siendo suficiente el período que la señora VOLPE desempeñó como Directora de Enseñanza Superior a los efectos de computarlo como segundo cargo para la simultaneidad, debe subsumirse el mismo en el de Vicedirectora de Enseñanza Superior, el que fue efectivamente desempeñado."
Sobre la interpretación favorable: "debe soslayarse cualquier interpretación 'desfavorable' de la norma aplicable a la situación en la que se encuentran los destinatarios de la seguridad social" (art. 39 inc. 3 in fine de la Constitución provincial).
Sobre intereses: tasa pura del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia (SCBA, B. 60.558, "González"), y desde allí la tasa pasiva del Banco Provincia para plazo fijo a 30 días hasta el pago.
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Normas que cita
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 24, 41, 42, 43, 47
- Decreto 476 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 995 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15 inc. d, 24, 54 incs. a y b
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1 (CCA)
- Ley 23928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
Fallos que cita
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