SAAVEDRA ZULEMA EDITH C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente docente de la Dirección General de Cultura y Educación reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo cómputo fue reducido o suspendido por leyes provinciales de presupuesto. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el adicional y ordenó su liquidación con retroactividad a los dos años previos a la demanda.
¿Quién es el actor?
Zulema Edith Saavedra, agente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por el período 1996-2005, cuyo porcentaje había sido reducido o suspendido (no computándose 1996, al 1% entre 1997 y 2004 y al 2% en 2005), con actualización e intereses. Se impugnó la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y del Decreto 240/96.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 12-4-22, actualizada a valor actual al momento de quedar firme la sentencia, con intereses del 6% anual hasta esa fecha y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida, y 326:1138, Müller).
"...en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."; respecto del año 1996, "se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Se invocó el principio de progresividad laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.) y de no regresividad (art. 2 PIDESC; art. 26 CADH), concluyendo que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".
Sobre la prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado... si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes", configurando un hecho continuado; se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme al nuevo criterio de la SCBA en "Ledesma" (11/09/2025), descartando las diferencias anteriores al 12-4-22.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 25
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
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