3% YANNONE DELIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente del Instituto de Previsión Social bonaerense reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje fue reducido por leyes de presupuesto y la Ley 13.354. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron el adicional y condenó a la Provincia a liquidar las diferencias, por considerar que no existió emergencia ni carácter temporario y que la reducción vulneró el principio de progresividad.
¿Quién es el actor?
Yannone Delia Alejandra, agente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de prestación, respecto del período 1996 a 2005, en el que se había percibido un porcentaje menor (0-2%), con retroactivo, actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354; ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 2/04/2023, actualizada al haber vigente a la firmeza de la sentencia, con intereses del 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia; e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"...en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre la prescripción, el Tribunal sostuvo: "...la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto", aplicando el plazo bienal del art. 2562 "c" CCyC según la doctrina de la SCBA en "Ledesma".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.994
Fallos que cita
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