3% CASTEX DARIO SANTIAGO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE AMBIENTE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, agente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, reclamó el pago de diferencias de bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron o suspendieron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes y ordenó el pago con retroactividad a dos años desde la interposición de la demanda, por violación de la intangibilidad salarial, la falta de emergencia y el principio de no regresividad.
¿Quién es el actor?
Dario Santiago Castex, agente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Ambiente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron o suspendieron, y pago de diferencias salariales retroactivas, actualizadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 14/11/2023, dentro de los 60 días desde que quede firme la liquidación, con actualización a valor actual y intereses (6% anual desde el devengamiento hasta que quede firme la sentencia, y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".
"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Sobre el año 1996: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
Sobre el principio de progresividad: "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica".
Sobre la naturaleza de la medida: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", en tanto los magistrados quedaron excluidos por razones de intangibilidad (Decreto 240/96).
Sobre la prescripción: se trata de un hecho continuado, por lo que cada liquidación genera un plazo; se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC conforme SCBA, causa "Ledesma" (11/09/2025), y las sumas anteriores al 14/11/2023 quedan prescriptas.
Se distingue el precedente "Álvarez" de la SCBA por tratarse de un agente sin estabilidad con percepción escasa de la bonificación, mientras que aquí el agente es de planta permanente con varios años de percepción.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.994
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