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Primera Instancia

3% LOPEZ MIRIAM GRACIELA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, ex empleada del Ministerio de Seguridad bonaerense y jubilada de Caja de Policía, reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido por leyes de presupuesto y la ley 13.354. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron y redujeron el adicional, por tratarse de una medida no enmarcada en una emergencia, de carácter indefinido y violatoria del principio de progresividad y de la intangibilidad salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94821
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Progresividad No regresividad Emergencia Prescripcion bienal Hecho continuado Caja de policia.

Actor (demandante): LOPEZ MIRIAM GRACIELA, ex empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y jubilada de Caja de Policía desde el 10/6/2025.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Policía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% por cada año trabajado en el período 1996 a 2005 (en el que se computaba entre 0% y 2%), con el pago retroactivo de las diferencias salariales, actualizadas, con intereses y costas. Se pidió la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y del Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a las demandadas abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 19/12/2023 y hasta el alta previsional, actualizada a la fecha de firmeza de la sentencia, con intereses del 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se diferieron hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".

Respecto del año 1996: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

Sobre el principio de progresividad: el art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". La disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Sobre la prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado (...) en el año 2006 (...) sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora", por lo que se trata de un hecho continuado. Se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) del CCyC, conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (causa A. 78.420), y se declararon prescriptas las sumas anteriores al 19/12/2023.

Sobre la base de cálculo: "se deberá tomar como base de cálculo (...) el haber actual (...) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad".

Se distinguió el precedente "Álvarez" invocado por la demandada, por tratarse de un agente sin estabilidad que percibió la bonificación pocos meses, y porque en aquel caso no se verificó vulneración constitucional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • Fallos 307:2174CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN
  • Fallos 173:289CSJN
  • Fallos 205:200CSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • Ledesma, Martín CarmeloSCBA · 11/09/2025
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016

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