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Primera Instancia

BERRUETA EUGENIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió pretensión anulatoria contra el IPS para que su haber jubilatorio se liquide al 75% del cargo de mayor jerarquía, en los términos del art. 43 del Decreto-Ley 9650/80. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que la actora no acreditó 25 años de servicios docentes al frente directo de alumnos, ya que el cargo de Inspectora no está comprendido en la Ley 13.469.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94070
Contencioso administrativo Prevision social Jubilacion ordinaria Decreto-ley 9650/80 Art. 43 Porcentaje 75% Docente al frente directo de alumnos Ley 13.469 Inspectora Interpretacion de la ley.

¿Quién es el actor?

Eugenia Berrueta, representada por la apoderada María Emilia Carrozza.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), con intervención de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la Resolución N° RESO-2023-7243-GDEBA-IPS del 24/6/2023 y de la denegatoria tácita por silencio administrativo frente al reclamo del 20/2/2025, a fin de que el haber jubilatorio se determine en el 75% del sueldo del cargo de mayor jerarquía (Inspectora), con retroactivos, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó la acción, confirmó la resolución del IPS y la denegatoria tácita, e impuso las costas en el orden causado (art. 51 CCA). Regularon honorarios a la abogada de la actora en 30 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 del Dec. Ley 9650/80 establece dos supuestos alternativos para acceder al 75% del haber: primer supuesto: el personal comprendido en el inciso a) del art. 24 que acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social. Es decir, la denominada 'carrera pura provincial'. Segundo supuesto: el personal docente comprendido en el inciso b) del art. 24, es decir, quienes hubieran cumplido 50 años de edad y 25 años de servicios docentes como maestros al frente directo de alumnos o profesores con 20 horas cátedra."

"La actora no acredita 25 años de servicios docentes como maestra al frente directo de alumnos o profesora con 20 horas cátedra. En efecto, si bien se desempeñó como Maestra de Jardín de Infantes por más de 14 años, dicho período resulta insuficiente para alcanzar los 25 años que exige el artículo 24 inciso b) del Decreto-Ley 9650/80. Y el cargo de Inspectora, que desempeñó durante los últimos años de su carrera, no puede ser computado a los fines del artículo 43, pues no constituye un cargo 'al frente directo de alumnos' en los términos de la Ley 13.469."

"La ley menciona expresamente los cargos de preceptor y bibliotecario, pero no incluye a los inspectores. Ello no es casual: la propia norma, al enumerar los cargos que considera 'al frente directo de alumnos', omite deliberadamente a los inspectores, pues sus tareas tienen marcado carácter de gestión y/o control, sin función pedagógica de acción directa ni trato cotidiano y directo con alumnos. [...] Y si el legislador hubiera querido incluirlos, lo habría hecho expresamente, tal como lo hizo con los preceptores y bibliotecarios."

"La situación de la actora encuadra en el inciso c) del artículo 24 del Decreto-Ley 9650/80 [...] Sin embargo, el artículo 43 del Decreto-Ley 9650/80 solo contempla el incremento del 5% para el personal comprendido en el inciso a) y en el inciso b) del artículo 24, no así para el personal comprendido en el inciso c). Por lo tanto, la actora no tiene derecho al beneficio del artículo 43."

"El principio de interpretación más favorable al administrado consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no puede llevarse hasta el extremo de prescindir del texto legal, pues ello equivaldría a una decisión arbitraria. La norma es clara en cuanto exige 25 años de servicios al frente directo de alumnos, y la actora no los acredita."

Cabe señalar que el Tribunal se apartó expresamente de su propio criterio en la causa N° 91.415 "Baviera", y que descartó la aplicabilidad del precedente SCBA "D'Angelo" por diferencia en el supuesto de hecho (acceso por prorrateo frente a acceso por el inc. c del art. 24).

Normas que cita

  • Decreto-ley 9650 (Caba)arts. 24, 41, 43
  • Ley 13469 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 51
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 31, 75
  • Ley 23928Convertibilidad del austral
  • Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 16, 44, 54
  • Ley 12200 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
  • DUDHarts. 22, 30

Fallos que cita

  • BavieraJuzgado Contencioso Administrativo N° 1 La Plata
  • D'Angelo, Corina Rosa Haydee c/ Provincia de Buenos Aires (IPS)SCBA
  • Saidman, Marta Juana c/ Provincia de Buenos Aires (IPS)SCBA

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