PELUSO LEONARDO JULIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de su reclamo de incorporación de la Bonificación por Título Universitario en sus haberes previsionales. El Tribunal hizo lugar a la acción, por considerar configurada la mora administrativa tras siete meses sin movimientos en la Subdirección de Regímenes Especiales, y ordenó al organismo resolver en el plazo de treinta días.
¿Quién es el actor?
Peluso Leonardo Julio, jubilado del Instituto de Previsión Social desde 05/2018.
¿A quién se demanda?
Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el actor reclamó, mediante acción de amparo por mora (art. 76 CCA), que se despache su reclamo administrativo (expediente N° 021557-450860-0-18-000), presentado el 12/03/2026, por el cual solicitaba la incorporación en sus haberes previsionales de la Bonificación por Título Universitario (BTU), creada por el Decreto nº 641/2025.
Informe del organismo: manifestó que las actuaciones fueron remitidas a la Subdirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días, computados desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Impuso las costas al demandado vencido (art. 51 CCA) y reguló honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS, más aporte legal del 10% e IVA si correspondiere, sin regulación a favor del letrado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en la SUBDIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES ANALISIS DE RECLAMOS Y RECURSOS desde el día 24/3/2026.- En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido siete (7) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.- De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
"...sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo..."
Se trata de un fallo unipersonal, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 77
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 77, 51
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)arts. 18, 38
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Decreto 641
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22, 75 inc. 23
Fallos que cita
- CASSAGNE, J.C. y PERRINO, P.E. (obra doctrinaria: El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires)
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