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Primera Instancia

GAYO JUAN RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad bonaerense por la falta de resolución de un reclamo administrativo tramitado bajo expediente N° 021557-450860-0-18-000 (luego identificado como N° 2026-20413134). El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró configurada la mora administrativa y ordenó al organismo despachar el reclamo en un plazo de treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99366
Amparo por mora Mora administrativa Pronto despacho Codigo contencioso administrativo Decreto ley 7647/70 Plazo perentorio Informe no producido Costas al vencido Honorarios jus Administracion publica bonaerense.

¿Quién es el actor?

Gayo Juan Ramón, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho del reclamo administrativo iniciado por el actor, que llevaba aproximadamente tres meses sin resolución al momento de la demanda, con cumplimiento de los requisitos para el dictado del acto.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenar al Ministerio que despache el reclamo en el expediente N° 2026-20413134 dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; imponer costas al demandado vencido (art. 51 CCA, según Ley 14.437) y regular honorarios al letrado de la parte actora en cinco (5) unidades JUS, más 10% de aporte legal e IVA si corresponde, sin regulación a favor del letrado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"...han transcurrido tres (3) meses desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

"...se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70..."

"...frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Se destaca que el Tribunal no abrió juicio sobre el fondo de la cuestión, por exceder el marco cognoscitivo acotado de la acción de amparo por mora del CCA.

Normas que cita

  • Ley 7647 (Pba)arts. 1, 50
  • Constitución (Pba)art. 163
  • Ley 14437 (Pba)art. 51
  • Decreto 7543 (Pba)art. 18
  • Ley 15016 (Pba)art. 3
  • Ley 6716 (Pba)art. 12
  • CPCC (Pba)art. 37
  • Ley 14967 (Pba)art. 54
  • Decreto 7647 (Pba)arts. 48, 50, 54, 76, 77, 78
  • CCA (Pba)arts. 76, 77, 51

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