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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARNIS ALEJANDRO JOSE y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra los demandados por una deuda de $175.715,90 en concepto de capital. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida, al haber quedado firme la intimación por falta de excepciones legítimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74936
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 C.p.c.c. arts. 540 y 549 Sentencia de remate.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alejandro José Garnis, Erica Diana María Garnis y Sergio Alfredo Garnis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado por $175.715,90, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 22/9/2022 hasta el pago efectivo.

Resolución: el Tribunal dio por perdido el derecho de los demandados a oponer excepciones, al vencer el plazo legal sin que las opusieran, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Impuso las costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios, y tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado GARNIS ALEJANDRO JOSE intimado de pago en el domicilio de calle DIAGONAL 80 853 LA PLATA - BUENOS AIRES - 1900 y los codemandados GARNIS, ERICA DIANA MARIA ... y GARNIS, SERGIO ALFREDO ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

Fundamento normativo citado en la parte dispositiva: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C."

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