ARMANDO MIRNA LORENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora, ex Subcomisario de la Policía bonaerense, reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio al momento de su retiro voluntario. El Tribunal desestimó la demanda aplicando la doctrina de la SCBA en Barrera (A 78.677), que limita la compensación pecuniaria a las licencias correspondientes al último año anterior al cese y a la proporción del año del cese, por haber caducado el resto.
¿Quién es el actor?
Mirna Lorena Armando, ex Subcomisario (ADM) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ingresada en 1998 y retirada por Retiro Activo Voluntario (RAV) el 27/02/2025.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio (LANU), en los términos del art. 12 inc. 2 del C.C.A., conforme arts. 45 inc. g) ap. 1) Ley 13.982 y 81 del Decreto 1050/09.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios a la letrada de la parte actora en 30 Jus, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere.
Hechos probados: la administración informó que, al momento del cese, correspondían 131 días del período anterior y 2025 (86 + 45), y que se liquidaron 60 días (45 del período 23/24 y 15 del período 24/25), abonados con haberes de junio de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo expuesto en el precedente citado, aplicable para la solución del presente caso, sólo podrán compensarse económicamente las licencias no gozadas adeudadas al momento del cese, que hayan sido denegadas por razones de servicio o emergencia, durante el período inmediato anterior al cese y la proporcional del año mismo de la baja."
"En este sentido, siendo que la accionante de autos se retiró de la Fuerza policial el día 27 de febrero de 2025 mediante Retiro Activo Voluntario -RAV-, y se le liquidaron en concepto de licencias anuales no usufructuadas 60 días, correspondiendo 45 días al periodo 23/24 y 15 días al período 24/25 -que le fueron abonados con los haberes de junio de 2025, advierto que la liquidación acompañada en el expediente administrativo resulta acorde con lo prescripto por la norma específica aplicable al caso."
"Por los fundamentos expuestos, conforme la doctrina del precedente de la SCBA en la causa 'Barrera', habiendo caducado el derecho de la accionante a compensar las licencias no gozadas más allá del período establecido en la norma antes citada, la demanda deducida por la Sra. MIRNA LORENA ARMANDO no puede prosperar."
Según la SCBA en "Barrera" (voto de la doctora Kogan, citado): "sólo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo. La caducidad del derecho a gozar del mencionado descanso respecto de períodos anteriores determinó necesariamente la pérdida del derecho a obtener el consecuente resarcimiento pecuniario."
La Fiscalía de Estado había sostenido que las vacaciones deben tomarse en el mismo año o, con prórroga única, en el siguiente, y que el decreto 387/2023 tiene carácter aclaratorio.
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Normas que cita
- Ley 13.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 45 inc. g) ap. 1)
- Decreto 1050 (Provincia De Buenos Aires)arts. 43, 44, 81
- Decreto 387 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- CCCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1° y 2°
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
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