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Primera Instancia

DI PARDO MYRIAN BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora ante el Instituto de Previsión Social para obtener orden de pronto despacho de su trámite jubilatorio por cierre de cómputos. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa, por haber sido resuelto el reclamo administrativo antes de la sentencia, e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99099
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Cierre de computos Jubilacion Costas en el orden causado Honorarios jus Instituto de prevision social Art. 76 cca Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

DI PARDO MYRIAN BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-703631-0-25-000, correspondiente al trámite jubilatorio por modalidad cierre de cómputos iniciado el 23 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

declarar abstracta la cuestión litigiosa; imponer las costas en el orden causado (art. 51 CCA, conf. Ley 14.437); regular honorarios al Dr. Nabaes Bonnefon Juan Manuel en cinco (5) unidades arancelarias JUS (art. 3 Ley 15.016), más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere; y no regular honorarios al letrado apoderado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración"; "la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado".

"si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así- abstracto el objeto del pleito."

En materia de costas, el Tribunal cita a la Cámara de Apelaciones de La Plata (causa "Bigardt"): "carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial"; "cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado."

Honorarios fijados conforme el criterio de la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BIGARDT JORGE OMAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ AMPARO POR MORACAMARA DE APELACIONES DE LA PLATA
  • HERGOTTCAMARA DE APELACIONES DE LA PLATA · 11/06/2009

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