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Primera Instancia

BERTUCCI MYRIAM BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se despache un reclamo previsional tramitado en el expediente administrativo N° 021557-725173-0-26-000, sin que la administración se haya pronunciado desde mayo de 2026. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar al amparo, ordenó resolver en treinta días y impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99169
Amparo por mora Mora administrativa Pronto despacho Previsional Jubilacion Instituto de prevision social Plazo perentorio Costas Honorarios Codigo contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

BERTUCCI MYRIAM BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora (art. 76 CCA) para que el organismo despache el expediente administrativo N° 021557-725173-0-26-000, por el cual la actora solicitó la resolución que ordene liquidar su beneficio jubilatorio.

Informe de la demandada: "Atento la intimación cursada, se informa que a la fecha las actuaciones referidas a la actora se encuentran dentro del D-DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE, con el objeto de analizar los servicios presentados por la titular. Es dable dejar constancia que desde este Departamento Contencioso Administrativo se ha impulsado el procedimiento en miras a resolver la petición del beneficiario. Conforme ello, a la brevedad se remitirán las constancias pertinentes, en miras de su presentación judicial."

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo en treinta días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de sanciones (arts. 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, art. 163 Constitución Provincial, art. 77 CCA y art. 37 CPCC), impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA, texto según Ley 14.437), reguló honorarios del letrado de la actora en cinco JUS arancelarios (art. 3 Ley 15.016) más 10% de aporte legal e IVA si corresponde, y dispuso la apertura de una cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

"De las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cinco meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70..."

"...la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado..." y "existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CASSAGNE, J.C. y PERRINO, P. E., El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires

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