FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBOSA DA SILVA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Barbosa Da Silva Maria por un capital de $1.998.124,40. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Barbosa Da Silva Maria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 40/100 ($1.998.124,40), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (02/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses; imponer las costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente; y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado, al haber quedado anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia del 17/09/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado Barbosa Da Silva Maria intimado de pago en el domicilio de calle Palpa 2448 Piso:6° Depto.:E Ciudad Autonoma De Buenos Aire y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Barbosa Da Silva Maria haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 40/100 ($1.998.124,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -02/09/2026 - y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 41
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto-ley 8.904/77 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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