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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ GERARDO ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Gerardo Adolfo Nuñez por un capital de $191.276,80, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal. El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda e imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75402
Ejecucion fiscal de apremio Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Codigo fiscal C.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nuñez Gerardo Adolfo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($191.276,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 17/10/2022 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago; imponer costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias); tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado Nuñez Gerardo Adolfo intimado de pago en el domicilio de calle Cnel Brandsen 928 Cañuelas - Buenos Aires - 1814 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución..."

Normas que cita

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