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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AHODA NEGOCIOS SRL S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra AHODA NEGOCIOS SRL por una deuda de capital de $26.804,50. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30261
Apremio fiscal Ejecucion provincial Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Falta de excepciones Costas a la vencida Titulo ejecutivo Remate Primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

AHODA NEGOCIOS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $26.804,50 mediante juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AHODA NEGOCIOS SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 50/100 ($26.804,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/07/2014 - y hasta su efectivo pago."

Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el demandado fue intimado de pago en el domicilio de calle AV. 31 Nº 15, La Plata, y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que el tribunal le dio por perdido el derecho que dejó de usar ("dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)"). Con ello, y conforme la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., se dispuso la ejecución.

Domicilio procesal: "tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)", con notificación electrónica al domicilio 20176663082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

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