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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALLENDE EDUARDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra Eduardo Luis Allende por un capital de $958.473,20. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas en término, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96721
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Codigo fiscal Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Eduardo Luis Allende, intimado de pago en el domicilio de calle Candelaria 75, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 20/100 ($958.473,20), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/05/2026) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución; se imponen las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.); se difiere la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias); se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado ALLENDE EDUARDO LUIS intimado de pago en el domicilio de calle Candelaria 75 Ciudad Autonoma De Buenos Aires 1407 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALLENDE EDUARDO LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 20/100 ($958.473,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/05/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

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