FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVERA GUSTAVO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Gustavo Ernesto Olivera arribaron a un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial. El tribunal reconoció la firma del acuerdo, lo homologó conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reguló honorarios a favor de la letrada fiscal y ordenó levantar el embargo trabado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
OLIVERA GUSTAVO ERNESTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apremio provincial (expediente 22759), en el que se presentó un acuerdo de pago para su homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
se reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago; se homologó el acuerdo "con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406"; se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco, CERISOLA SILVIA MARIA, por $29.850,00, conforme los arts. 22 de la Ley 13.406 (modif. por Ley 15.016, art. 2) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, más el aporte de Ley 6.716; y se ordenó levantar, bajo exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, la medida cautelar de embargo, librándose el oficio correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el texto no contiene desarrollo argumental. Se limita a la presentación de la representante fiscal solicitando la judicial homologación y a la parte resolutiva transcripta: "Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-", "Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-", "Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 22
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 34
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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