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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVERA GUSTAVO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Gustavo Ernesto Olivera arribaron a un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial. El tribunal reconoció la firma del acuerdo, lo homologó conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reguló honorarios a favor de la letrada fiscal y ordenó levantar el embargo trabado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22759
Apremio provincial Acuerdo de pago Homologacion Ley 13.406 Art. 23 ley 13.406 Honorarios fiscales Levantamiento de embargo Fisco de la provincia de buenos aires Ley 14.967 Ley 6.716

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OLIVERA GUSTAVO ERNESTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apremio provincial (expediente 22759), en el que se presentó un acuerdo de pago para su homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

se reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago; se homologó el acuerdo "con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406"; se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco, CERISOLA SILVIA MARIA, por $29.850,00, conforme los arts. 22 de la Ley 13.406 (modif. por Ley 15.016, art. 2) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, más el aporte de Ley 6.716; y se ordenó levantar, bajo exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, la medida cautelar de embargo, librándose el oficio correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto no contiene desarrollo argumental. Se limita a la presentación de la representante fiscal solicitando la judicial homologación y a la parte resolutiva transcripta: "Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-", "Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-", "Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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