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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAPAV TANDIL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra DAPAV TANDIL S.R.L. por el cobro de un crédito fiscal de $4.611.444,40. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28160
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Constitucion de domicilio Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DAPAV TANDIL S.R.L. (consignada en la carátula como "DAPAV", y en la parte resolutiva como "DAPLAV TANDIL SRL").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pago del capital de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($4.611.444,40), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas al vencido, se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967 y se ordenó la registración y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, DAPLAV TANDIL SRL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado..."

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