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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SACIDO ELSA MARINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal (apremio provincial) contra Elsa Marina Sacido por el cobro de un capital de $3.674.986,20. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28308
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SACIDO ELSA MARINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($3.674.986,20), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, se imponen las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C., supletorio art. 25 de la Ley 13.406), se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, y se ordena registrar y notificar a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • CPCCPBA (Provincial)arts. 68, 155, 41
  • Ley 13406 (Provincial)arts. 7, 13, 25
  • Ley 14967 (Provincial)art. 51
  • CF (Provincial)art. 104
  • Acordada 2514 (Provincial)art. 14
  • Acordada 4039 (Provincial)art. 10

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