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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DEL GOLF SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Chacras del Golf S.A. por deuda fiscal de pesos cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil noventa y cinco. El Tribunal, ante la falta de excepciones opuestas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28278
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal art. 104 Intereses Falta de excepciones Trance y remate Ley 13.406 Costas Fisco provincial Chacras del golf s.a.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHACRAS DEL GOLF S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($4.243.095,00), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CHACRAS DEL GOLF S.A haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado". Se impusieron las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C., supletorio art. 25 de la Ley 13.406). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:"

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