FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIGIL SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Santiago Vigil y solicitó la homologación de un acuerdo de pago formalizado conforme al artículo 23 de la Ley 13.406. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma inserta en él y fijó los honorarios pactados a favor del letrado fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su letrado.
¿A quién se demanda?
VIGIL SANTIAGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de judicial homologación de acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial, presentada por el representante fiscal.
¿Qué se resolvió?
"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 46/100 ($200.943,46). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.-Al levantamiento solicitado estese a lo manifestado por el presentante a fs 7.-"
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto disponible no contiene desarrollo argumental más allá de la parte resolutiva. El Tribunal se limita a la homologación del acuerdo conforme al artículo 23 de la Ley 13.406, con cita de las normas arancelarias para los honorarios del letrado fiscal. No se transcriben considerandos porque el documento no los incluye.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 22
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 34
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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