FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZARRABEITIA MATIAS JOSE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Matías José María Zarrabeitia por deuda de impuestos provinciales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $1.961.649,80, con intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido, al no haber opuesto excepciones la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZARRABEITIA MATIAS JOSE MARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el pago del capital de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.961.649,80), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ZARRABEITIA MATIAS JOSE MARIA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.961.649,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-" Asimismo, difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO".
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 135, 155
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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