FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLO MARIA CELESTE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra los codemandados por el cobro de una deuda tributaria de $1.607.075,60. Ante la falta de excepciones legítimas en el término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GALLO FACUNDO DAMIAN y GALLO MARIA CELESTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.607.075,60), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que, transcurrido el plazo legal, las demandadas no opusieron excepciones legítimas, por lo que se les dio por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 C.P.C.C.). Asimismo, al no constituir domicilio pese a la intimación, se las tuvo por constituidas en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., aplicable supletoriamente conforme art. 25 de la Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967 y se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"Por lo expuesto, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas... hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 25 y 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 41, 68 y 135 inc. 12
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 10
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.