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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLO MARIA CELESTE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra los codemandados por el cobro de una deuda tributaria de $1.607.075,60. Ante la falta de excepciones legítimas en el término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas a los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27457
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Art. 155 c.p.c.c. Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GALLO FACUNDO DAMIAN y GALLO MARIA CELESTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($1.607.075,60), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró que, transcurrido el plazo legal, las demandadas no opusieron excepciones legítimas, por lo que se les dio por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 C.P.C.C.). Asimismo, al no constituir domicilio pese a la intimación, se las tuvo por constituidas en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., aplicable supletoriamente conforme art. 25 de la Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley Nº 14.967 y se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).-"

"Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"

"Por lo expuesto, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas... hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado..."

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