FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VUDJAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Vudjas S.A. y solicitó la homologación de un acuerdo de pago. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios del letrado fiscal y ordenó levantar el embargo trabado en la causa.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VUDJAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial. Homologación de acuerdo de pago presentado por el representante del Fisco.
¿Qué se resolvió?
Tener por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago oportunamente allegado.
Homologar el acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.
Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 1/100 ($211.854,01), conforme los arts. 22 de la Ley 13.406 (modif. por Ley 15.016, art. 2) y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.
Levantar, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, la medida cautelar de embargo trabada en los presentes obrados, librándose el oficio correspondiente.
Hacer saber al apoderado fiscal que el oficio deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia es una resolución de trámite y homologación. Se limita a tener presente el acuerdo y los honorarios pactados, sin desarrollar fundamentos jurídicos extensos. Expresamente se dice: "Atento lo oportunamente solicitado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado".
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 22
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 34
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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