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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CENTINELA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra El Centinela Cooperativa de Seguros Limitada por un crédito de $4.511.920,30 con más intereses. Ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó a trance y remate hasta el pago íntegro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28226
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Falta de excepciones Intimacion de pago Constitucion de domicilio Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EL CENTINELA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 30/100 ($4.511.920,30), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

no habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho para hacerlo (art. 155 C.P.C.C.). Se ordenó llevar adelante la ejecución, de trance y remate, hasta el pago íntegro, con costas al vencido (art. 68 C.P.C.C., supletorio art. 25 de la Ley 13.406). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:"

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