FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CENTINELA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra El Centinela Cooperativa de Seguros Limitada por un crédito de $4.511.920,30 con más intereses. Ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó a trance y remate hasta el pago íntegro.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EL CENTINELA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 30/100 ($4.511.920,30), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
no habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho para hacerlo (art. 155 C.P.C.C.). Se ordenó llevar adelante la ejecución, de trance y remate, hasta el pago íntegro, con costas al vencido (art. 68 C.P.C.C., supletorio art. 25 de la Ley 13.406). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:"
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Normas que cita
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 155, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 13, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 2514/92 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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