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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSBA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra TRANSBA SA por el cobro de un capital de $1.179.400,30 con más intereses del art. 104 del Código Fiscal. Ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, el Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución y el trance y remate de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29268
Apremio fiscal Ley 13.406 Ejecucion fiscal provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Honorarios diferidos Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TRANSBA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 30/100 ($1.179.400,30) en concepto de capital, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses. Se imponen las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C., supletorio art. 25 de la Ley 13.406). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 7, 13
  • CPCCBA (Provincial)arts. 68, 135 inc. 12, 155, 41
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • Acordada 2514/92 (Provincial)art. 14
  • Acordada 4039 (Provincial)art. 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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