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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REGATUZZO JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Juan Ignacio Regatuzzo por una deuda de $1.746.492,00 en concepto de capital. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28987
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas al vencido Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Regatuzzo Juan Ignacio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($1.746.492,00), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses y costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

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